CONVENIO COLECTIVO
Conoce todos los beneficios de nuestro actual contrato colectivo
IMPORTANTE
Según nuestra Cláusula Segunda, El presente Contrato Colectivo (en adelante el “Contrato”) tendrá una vigencia que se extenderá
desde el 1° de mayo de 2024 hasta el 30 de abril de 2027, ambas fechas incluidas.
Beneficios contrato colectivo
CLÁUSULA CUARTA: INCREMENTO REAL

En la remuneración correspondiente al mes de mayo de 2024, ya reajustada conforme a la variación del Índice de Precios al consumidor habida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior, los trabajadores afectos al presente Contrato recibirán un incremento en su sueldo base bruto de acuerdo a los tramos y por los montos brutos que se detallan en la siguiente tabla:
| Sueldo base | Incremento bruto |
| Inferior a $ 1.400.000 | $30.000 |
| Igual o superior a $ 1.400.000 | $20.000 |
Para los efectos de determinar el sueldo base bruto a ser considerado para la determinación del tramo antes mencionado, respecto de trabajadores que mantengan una relación laboral vigente con más de una de las instituciones que integran el concepto de Empleador, se considerará la suma del sueldo base bruto percibido por cada una de dichas relaciones laborales. En este caso, el incremento total se aplicará al sueldo base percibido con motivo de cada una de las relaciones laborales antes referidas, en forma proporcional a lo que represente cada uno de dichos sueldos respecto de la suma antes indicada.
CLÁUSULA QUINTA: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

Las partes acuerdan que el Empleador pagará a los trabajadores afectos al presente Contrato con excepción de aquellos docentes que reciban únicamente “sueldo docencia” por concepto de movilización, un monto total que permita alcanzar mensualmente la cantidad indicada en el cuadro siguiente:
| Sedes | Monto |
| Regiones | $47.000 |
| Metropolitana | $53.000 |
Para los efectos del pago del beneficio antes mencionado, respecto de trabajadores afectos a este Contrato que mantengan una relación laboral vigente con más de una de las instituciones que integran el concepto de Empleador, se considerará la suma de las cantidades que por asignación de movilización perciban con motivo de cada una de ellas.
Los trabajadores que a la fecha de celebración de este Contrato perciban asignaciones de movilización mayores a aquellas que les corresponda de conformidad con el cuadro anterior, según el caso que corresponda respectivamente, conservarán dichas asignaciones en tales valores.
CLÁUSULA SEXTA: ASIGNACIÓN DE COLACIÓN

Los trabajadores afectos al presente Contrato que prestan funciones en la Sede de Viña del Mar a quienes actualmente se les otorga el beneficio de colación en el casino de dicha sede, seguirán percibiendo el mismo beneficio en la forma en que actualmente lo perciben.
| Sedes | Monto |
| Regiones | $45.000 |
| Metropolitana | $53.000 |
Para los efectos del pago del beneficio antes mencionado, respecto de trabajadores afectos a este Contrato que mantengan una relación laboral vigente con más de una de las instituciones que integran el concepto de Empleador, se considerará: (i) la suma de las Horas de Dedicación a su trabajo con motivo de cada una de dichas relaciones laborales; y (ii) la suma de las cantidades que por asignación de colación perciban con motivo de cada una de dichas relaciones laborales.
Los trabajadores que a la fecha de celebración de este Contrato perciban asignaciones de colación mayores a aquellas que les corresponda de conformidad con el cuadro anterior, según el caso que corresponda respectivamente –y cualquiera sea la forma en que se otorguen-, conservarán dichas asignaciones en tales valores y formas de otorgamiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GRATIFICACIÓN

El Empleador continuará pagando a todos los trabajadores, afectos y no afectos al Contrato que tengan derecho a percibir gratificación legal, la cantidad anual equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
En cada año de vigencia del presente Contrato, el Empleador liquidará en el mes siguiente a aquel en que entre en vigencia un nuevo ingreso mínimo mensual, las diferencias de gratificaciones legales que se hubieren producido por concepto de la variación del ingreso mínimo mensual entre el 1° de enero del año en que entró en vigencia el nuevo ingreso mínimo y el mes anterior a aquel en que entró en vigencia el nuevo ingreso mínimo mensual.
CLÁUSULA OCTAVA: HORAS EXTRAORDINARIAS

Las horas extraordinarias que sean laboradas por trabajadores afectos al presente Contrato en exceso de la jornada ordinaria de trabajo pactada, serán pagadas por el Empleador con recargo de 65%.
Las horas extraordinarias que sean laboradas por trabajadores afectos al presente Contrato en días que no estén comprendidos entre aquellos en los cuales se distribuye la jornada ordinaria del respectivo trabajador, serán pagadas por el Empleador con un recargo de 100%.
Además, si se trabajaren horas extraordinarias en días que no estén comprendidos entre aquellos en los cuales se distribuye la jornada ordinaria de dicho trabajador, el Empleador pagará una asignación de movilización ascendente a $4.000, y si la jornada se extendiese por 4 horas o más, una asignación de colación ascendente a $5.500 por el día trabajado.
En aquellos días en que el trabajador labore horas extraordinarias que sobrepasen las 22:00 horas, el Empleador deberá pagar el traslado en taxi del y/o los trabajadores hacia su respectivo domicilio, quienes para estos efectos deberán compartir dicho medio de transporte.
Para efectos de la gestión de las horas extraordinarias, se deberá contar con el acuerdo entre la jefatura directa del trabajador y este último en conformidad a la ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA NOVENA: COMPENSACIÓN POR SITUACIONES EXCEPCIONALES

En caso que la ocurrencia de catástrofes naturales o accidentes, tales como inundaciones, aluviones, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, lluvias, incendios, huracanes, explosiones, actos vandálicos, accidentes de tránsito u otros de similar naturaleza afecten dependencias del Empleador y obliguen a éste a efectuar trabajos de limpieza y/o reacondicionamiento en tales espacios afectados, el Empleador podrá solicitar a los trabajadores del área o unidad perjudicada afectos al Contrato que realicen dichas labores, en cuyo caso ofrecerá a dichos trabajadores el pago de un monto diario mínimo de $22.000, sin perjuicio del pago de su remuneración ordinaria o extraordinaria.
En el evento que los trabajadores afectos al Contrato que acepten el encargo señalado en el párrafo precedente no sean suficientes para cumplir con las labores mencionadas en el mismo párrafo, el Empleador podrá libremente y sin restricciones de naturaleza alguna contratar dichos servicios con terceros ajenos al Empleador.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: BONO POR NACIMIENTO, MATRIMONIO Y ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

El Empleador otorgará a aquellos trabajadores afectos al presente Contrato un bono por nacimiento o adopción de hijo ascendente a la cantidad de $360.000 brutos, sujeto a las siguientes condiciones:
(i) que a la fecha del nacimiento o de la resolución que otorgue la adopción, el contrato de trabajo del trabajador haya cumplido un año o más de vigencia, (ii) que el nacimiento o la resolución que otorgue la adopción ocurra durante la vigencia del presente Contrato, y (ii) que al momento de nacimiento o de la resolución que otorgue la adopción el trabajador beneficiario esté afiliado al Sindicato.
En el caso que ambos padres trabajen en cualquiera de las instituciones señaladas en la cláusula primera de este instrumento y ambos estén afectos al presente Contrato, el bono se dividirá entre ambos padres por partes iguales.

El Empleador otorgará a aquellos trabajadores afectos al presente Contrato un bono por contraer matrimonio o haber celebrado un acuerdo de unión civil ascendente a la cantidad de $280.000 brutos, sujeto a las siguientes condiciones: (i) que a la fecha del matrimonio o celebración del acuerdo de unión civil, el contrato de trabajo del trabajador haya cumplido un año o más de vigencia, (ii) que el matrimonio o acuerdo de unión civil ocurra durante la vigencia del presente Contrato, y (ii) que al momento de del matrimonio o unión de acuerdo de unión civil el trabajador beneficiario esté afiliado al Sindicato.

El beneficio establecido en el párrafo anterior se pagará juntamente con la remuneración del mes en que el trabajador acredite en la Unidad de Personal de la sede, la celebración del matrimonio o acuerdo de unión civil mediante el instrumento público respectivo. Si dicha documentación no se presentare dentro del plazo de 15 días de ocurrido tal hecho, el pago de este beneficio se hará juntamente con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se presentare.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LICENCIAS MÉDICAS

El beneficio tendrá como límite un máximo de tres licencias para el periodo que se extenderá desde el primer día de vigencia del presente Contrato hasta completarse el primer año de vigencia del mismo; tres licencias para el periodo que se extenderá desde el primer día del segundo año de vigencia del Contrato hasta completarse el segundo año de vigencia del mismo; y tres licencias para el periodo que se extenderá desde el primer día del tercer año de vigencia del Contrato hasta la fecha de vencimiento del plazo convenido para el presente Contrato; y se aplicará en el mismo orden en el que se presenten las licencias respectivas. La base de cálculo para el pago de los días no cubiertos por el Sistema de Salud, será la misma que éste utilice para el pago de las licencias médicas en general.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: BONO DE RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA

(i) Para los trabajadores afectos al Contrato cuyos años de permanencia, según se indica en el cuadro siguiente, se cumplan durante la vigencia del mismo, se pagarán las cantidades siguientes:
| Años de permanencia cumplidos | Monto |
| 10 | $300.000 |
| 15 | $350.000 |
| 20 | $500.000 |
| 25 | $560.000 |
| 30 | $610.000 |
| 33 | $640.000 |
| 35 | $660.000 |
| 38 | $690.000 |
| 40 | $710.000 |
| 43 | $750.000 |
| 45 | $790.000 |
(ii) El premio será pagado al trabajador que cumpla 10, 15, 20, 25, 30, 33, 35, 38 , 40, 43 0 45 años de permanencia, junto con la remuneración mensual del mes en que cumpla dicha permanencia.
Asimismo, en el mes de diciembre de cada año en que esté vigente el presente Contrato, el Empleador ofrecerá un desayuno en la sede de la institución para aquellos trabajadores que hayan recibido este premio monetario durante dicho periodo anual, para efectos de entregar a dichos trabajadores un galardón institucional. En dicho desayuno participará también el representante del Sindicato de la sede respectiva designado por este último.
Para los efectos de determinación de los años de permanencia antes mencionados, respecto de trabajadores afectos a este Contrato que mantengan una relación laboral vigente con más de una de las instituciones que integran el concepto de Empleador, se considerará únicamente aquel contrato de trabajo que hubiere sido suscrito primero en el tiempo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA: PERMISOS ADMINISTRATIVOS

Los trabajadores afectos al presente Contrato que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Administrativo y/o Administrativo/Académico tendrán derecho a 4 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra para el periodo que se extenderá desde el primer día de vigencia del presente Contrato hasta completarse el primer año de vigencia del mismo; 4 días para el periodo que se extenderá desde el primer día del segundo año de vigencia del Contrato hasta completarse el segundo año de vigencia del mismo; y 4 días para el periodo que se extenderá desde el primer día del tercer año de vigencia del Contrato hasta la fecha de vencimiento del plazo convenido para el presente Contrato.
Asimismo, los trabajadores mencionados en el párrafo precedente tendrán derecho a 1 día adicional de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra, en cada uno de los periodos también señalados en el párrafo precedente, siempre y cuando al momento de solicitar el uso de dicho quinto día, no haya acumulado más de 30 días hábiles por concepto de feriado legal.
El trabajador tendrá derecho a hacer uso de uno de los 5 días de permiso administrativo en forma fraccionada, en dos medios dias.
Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Contrato ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo superiores a 5 días, el trabajador mantendrá dichos días de permiso administrativo.
La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.
Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el periodo siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el periodo respectivo.
Estamento Académico:
Los trabajadores afectos al presente Contrato que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Académico tendrán derecho a 4 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra para el periodo que se extenderá desde el primer día de vigencia del presente Contrato hasta completarse el primer año de vigencia del mismo; 4 días para el periodo que se extenderá desde el primer día del segundo año de vigencia del Contrato hasta completarse el segundo año de vigencia del mismo; y 4 días para el periodo que se extenderá desde el primer día del tercer año de vigencia del Contrato hasta la fecha de vencimiento del plazo convenido para el presente Contrato.
Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Contrato ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo superiores a 4 días, el trabajador mantendrá dichos días de permiso administrativo.
La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.
Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el periodo siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el periodo respectivo.
El uso de los días de permiso administrativo no podrá tener lugar en aquellos días en los que el trabajador deba realizar docencia en la institución de educación respectiva. Con todo, el trabajador podrá fraccionar el uso del día de permiso administrativo en dos medios días, de manera tal que pueda hacer uso de dichos medios días de permiso sin afectar sus horas de docencia.

