Permiso administrativo

Los trabajadores afectos al presente Convenio tendrán derecho a los siguientes permisos administrativos, según se indica a continuación.

Estamento Administrativo y Administrativo/Académico:

Los trabajadores afectos al presente Convenio que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Administrativo y/o Administrativo/Académico tendrán derecho a 4 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra en cada año calendario de vigencia del presente Convenio. Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo superiores a 4 días, el trabajador mantendrá dichos días de permiso administrativo.

Igualmente, tratándose de los trabajadores de la sede de Viña del Mar que pertenezcan a los estamentos Administrativo o Administrativo/Académico, contratados hasta esta fecha no afectos al presente Convenio y que tengan pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo (que en caso alguno podrán ser más de 4 días), mantendrán dichos días de permisos, sujeto a que los hubieren gozado por más de dos años. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de permiso que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad.

Excepcionalmente, durante el segundo semestre de 2018 y el primer semestres 2021, el Empleador otorgará a dichos trabajadores un total de sólo 2 días de permiso
administrativo en cada semestre.

La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.

Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el año calendario siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el año calendario respectivo.

Estamento Académico:

Los trabajadores afectos al presente Convenio que se desempeñen en cargos que pertenezcan al estamento Académico tendrán derecho a 2 días de permiso administrativo con goce de remuneración íntegra en cada año calendario de vigencia del presente Convenio, los cuales deberán ser usados uno en cada semestre del respectivo año. Con todo, en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio ya tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo superiores a 2 días, el trabajador mantendrá dichos días de permiso administrativo.

Igualmente, tratándose de los trabajadores de la sede de Viña del Mar que pertenezcan al estamento Académico, contratados hasta esta fecha no afectos al presente Convenio y que tenga pactado o tácitamente incorporado en su contrato individual de trabajo el otorgamiento de días de permiso administrativo, mantendrán dichos días de permisos, sujeto a que los hubieren gozado por más de dos años. Las partes entienden y dejan expresa constancia que el beneficio de permiso que hasta la fecha el Empleador otorga y podrá continuar otorgando, en ningún caso se entenderá ni dará lugar a una extensión de beneficios ni al pago de cuota sindical alguna en el futuro, toda vez que dicho beneficio ya era percibido por dichos trabajadores con anterioridad.

La solicitud para el uso del permiso administrativo deberá formularse por escrito a la jefatura directa con a lo menos 3 días hábiles de anticipación.

Las partes entienden y están de acuerdo en que los días de permiso administrativo no serán acumulables para el año siguiente ni podrán ser compensados en dinero si los mismos no son usados en el año calendario respectivo.

El uso de los días de permiso administrativo no podrá tener lugar en aquellos días en los que el trabajador deba realizar docencia en la institución de educación respectiva. Con todo, el trabajador podrá fraccionar el uso del día de permiso administrativo en dos medios días, de manera tal que pueda hacer uso dichos medios días de permiso sin afectar sus horas de docencia.